Se fijaron las remuneraciones en las tareas de poda

Se fijaron las Remuneraciones Mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES de Rio Negro y Neuquen

Mediante la resolución 183/2019 se establecieron las remuneraciones Mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES de Rio Negro y Neuquen, a continuación se transcribe la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo agrario, publicada en el Boletín oficial de fecha 29/07/2019 Nº 34.163

Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-55365683-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado para el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer párrafo, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, equivalente a:

– A partir del 1ero de abril de 2019: TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 34,00).-

Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley 26.727.

El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.

ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a:

– A partir del 1ero de abril de 2019: CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 46,00).-

Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.-

ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.-

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Tomás A. Calvo – Gabriela Mauro – Abel Francisco Guerrieri – Pedro Apaolaza – Saúl Castro – Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

ANEXO REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN. VIGENCIA: a partir del 1ero de abril de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020.-

 

Jornal $ Podador de frutales…………………………………………………………….. 860,00

Aprendiz de podador………………………………………………………….. 772,42

Injertador……………………………………………………………     …….. 928,21

Ayudante de injertador………………………………………………………… 779,90

Podador de viñas………………………………………………………    …… 859,89

Aprendiz de podador de viñas……………………………………………  ….. 772,38

Injertador de viñas………………………………………………………… ….. 928,21

Ayudante de injertador de viñas…………………………………………….    .. 784,35