Plan de Trabajo para la Exportación de Manzanas y Peras de Argentina a México bajo un Enfoque de Sistemas

Hasta el próximo 31 de agosto hay tiempo de presentar información importante para este destino de exportación.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa a quienes hayan adherido al Plan de trabajo para la Exportación de peras y manzanas de Argentina a México bajo un Enfoque de Sistemas, que deberán informar las/los responsables técnicos de campo designados por código del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), registrado para este destino (Punto 4.4.1.3 del plan de trabajo).

Cabe recordar que la/el responsable técnica/o será el encargado de instrumentar las acciones técnicas señaladas en el Plan de trabajo.

En tal sentido deberán informar:

-Nombre del productor/a y/o Razón Social

-Nombre y apellido del profesional ingeniera/o agrónoma/o; número de teléfono celular; correo electrónico de contacto.

La información deberá ser enviada a: [email protected][email protected][email protected] – Con copia a [email protected]

Importante: esta información deberá remitirse como fecha límite el jueves 31/agosto/2023

Es importante tener presente que:

• El personal técnico profesional del Centro Regional Patagonia Norte del Senasa, en conjunto con la OVO (México), realizará la supervisión general del cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Programa de exportación. La misma comenzará el 10 de septiembre de 2023.

• En la oportunidad, se verificará la colocación de trampas y se auditarán las UPs registradas para el Programa de exportación.

• Además, a los efectos de avanzar en la mejor aplicación del Programa de exportación se verificará la conformidad en la implementación del sistema de trampeo y la conformación de las UPs.

• Asimismo, si fuera necesario, el personal técnico profesional indicará las medidas preventivas de corrección.

A continuación se detallan los puntos de importancia que se deberán tener en cuenta en esta primera etapa de supervisión:

1.- Haberse registrado en el Renspa con fecha límite el 31 de agosto y presentar la documentación requerida para participar en el marco del plan de trabajo.

2.- Al momento de la inspección deberá contar con la documentación presentada en el Punto 1 y el Cuaderno de campo troquelado con sus registros actualizados.

3.- Se verificará la determinación del número de trampas de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Plan de trabajo. Las trampas deberán estar colocadas en las UPs al inicio de los primeros vuelos de la plaga, es decir entre la última semana de agosto y los primeros 10 días de septiembre.

4.- Las trampas deben ser colocadas en el tercio superior de la copa de la planta, 60 centímetros dentro del área de goteo de la misma de acuerdo a los vientos predominantes. Las trampas deben disponerse libremente, sin contacto con ramas o follajes que obstruyan las entradas de la trampa.

5.- Las trampas deben colocarse lejos de la orilla de la UP, teniendo en cuenta el siguiente lineamiento: ubicar la trampa en la cuarta fila de la orilla de la UP y cuarta planta. A su vez entre una y otra trampa debe haber 10 filas de separación.

6.- Identificación en el establecimiento: Código de UP/Variedad; Superficie en hectáreas; y Ubicación de la trampa.

7.- El monitoreo y servicio de las trampas será una vez por semana.

8.- Control de Grapholita molesta: siempre y cuando las capturas de adulto sean de 5 o más Grapholita en promedio por semana y teniendo en cuenta el poder residual del producto aplicado. Se recomienda contar con el marbete del producto utilizado con el detalle del principio activo y la recomendación de uso para el control de Grapholita molesta.

9.- Registrar en el Cuaderno de campo, y en formulario correspondiente el número de Grapholita molesta, fecha de instalación de la trampa, fechas de cambios de cebos utilizados (se recomienda contar con las especificaciones técnicas del fabricante); registrar fechas de cambios de pisos.

10.- UPs con antecedentes de detecciones de Pseudocóccidos en la temporada anterior, deberán realizar aplicaciones con fitosanitarios específicos de acuerdo a las recomendaciones de las instituciones de investigación de la zona. Se recomienda ver el Anexo II del Plan de trabajo; y contar con los marbetes con el detalle de los principios activos y recomendaciones de uso.

11.- Definición y conformación de unidades de producción UP, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V del plan de trabajo.

Finalmente, se les informa que podrán consultar el Plan de trabajo al siguiente enlace con los sus respectivos Anexos.

Fuente: Senasa