Diputados:Prorrogan la emergencia económica en la producción de peras y manzanas

LA INICIATIVA SE EXTIENDE A LAS PROVINCIAS DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA. FUE APROBADA EN UNA VOTACIÓN UNÁNIME.

La Cámara de Diputados sancionó la prórroga por 365 días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Fue una votación unánime por 140 votos afirmativos.

En la misma sintonía, también se aprobó y se giró al Senado un proyecto de la diputada Mayda Cresto, del bloque Justicialista, que estable la emergencia por un año a la cadena de producción de cítricos, específicamente dulces, para las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.

En tanto, el diputado Luis Borsani (UCR) fue el miembro informante de la iniciativa referida a la producción de peras y manzanas. Borsani consideró que “las dificultades y las adversidades ameritan una prórroga de la emergencia”.

Posteriormente, tomó la palabra el diputado David Schlereth (PRO) quien dijo que esta ley “provoca un desahogo financiero y un alivio a los productores”. Agregó que en Neuquén “el sector da trabajo directo a 5 mil trabajadores, que es necesario resguardar”.

Desde el Frente para la Victoria, la diputada María Emilia Soria consideró que se trata de “una bocanada de aire fresco para los productores, que están agobiados por los tarifazos, las importaciones, la imposibilidad de acceder al crédito y los precios de los insumos por las nubes”.

La norma está destinada a productores, empacadores, comercializadores y exportadores de peras y manzanas, así como a toda otra actividad vinculada directamente con dicha cadena de producción.

El proyecto propone sustituir el segundo párrafo del artículo 2° de la ley 27.354. En la nueva redacción establece que será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la ley, comprendiendo una tasa de interés de hasta el 1% mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año que finalice la emergencia.

 

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