se prorroga la emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas por 365 días
De acuerdo a como este medio venia informando, se prorrogó la emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas por 365 días.
EMERGENCIA
Decreto 517/2018
Cadena de producción de peras y manzanas. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-16619503-APN-DGD#MA, la Ley N° 27.354 y sus modificatorias y el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificatorias se declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.
Que, asimismo, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 se adoptaron las medidas conducentes a la instrumentación de los beneficios especiales previstos en la citada Ley Nº 27.354 y sus modificatorias.
Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar por igual término la vigencia de la misma.
Que los beneficios mencionados están permitiendo a los integrantes de la cadena de producción de peras y manzanas de las citadas provincias recomponer su situación económica y financiera, no obstante lo cual, la coyuntura actual determina la conveniencia de prorrogar la vigencia de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias a fin de continuar con el proceso de recuperación sectorial.
Que advirtiéndose que en el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante del citado Decreto N° 1125/17 no fueron incluidos los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío, resulta necesario modificar tal Anexo a fin de subsanar aquella omisión.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante del Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 por el Anexo I (IF-2018-27609781-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1° de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Luis Miguel Etchevehere – Nicolás Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/06/2018 N° 41955/18 v. 12/06/2018
Fecha de publicación 12/06/2018