Impulsan creación del instituto nacional de la pera y la manzana

Las diputadas nacionales María Emilia Soria y Silvia Horne presentarán un Proyecto de Ley para crear el Instituto de la Pera y la Manzana (INPM), que junto al de creación de un Fondo Frutícola y el de Trazabilidad para la Fruta -ya presentados por Soria – sirven para dar respuesta a la profunda crisis que afronta este sector productivo.

El proyecto de creación del INPM cuenta con el acompañamiento de la senadora Magdalena Odarda quien ya presentó en la Cámara Alta una iniciativa similar. La idea en común es aunar esfuerzos para lograr la oportuna concreción de esta idea.

En este sentido, las diputadas gestionaron una reunión para que los pequeños y medianos productores que estarán esta semana realizando una manifestación frente a la Casa Rosada, sean recibidos en la Comisión de Agricultura Ganadería y Pesca de la Cámara de Diputados de la Nación para poder explicar personalmente la gravedad de la crisis que atraviesa el sector.

Los objetivos del Instituto Nacional de la Pera y la Manzana serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de las peras y manzanas y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

Soria y Horne explicaron que “Establecer anualmente un precio para la fruta que incluya el costo de producción y un margen de ganancia para los productores, es uno de los principales reclamos a los que responde el Proyecto. Por eso creemos que este es el momento oportuno para que de una vez por todas el Congreso trate y apruebe este Proyecto de Ley”.

En su artículo 4, el Proyecto establece que las funciones del Organismo serán:

  1. a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la presente ley;
  2. b) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, empacadores, industrializadores y comercializadores radicados en el país;
  3. c) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector;
  4. d) Planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la peras y manzanas en todas sus variedades y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior;
  5. e) Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y externo;
  6. f) Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización;
  7. g) Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, empaque, industrialización, comercialización y consumo de las peras y manzanas en todas sus variedades;
  8. h) Crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a las peras y manzanas y derivados;
  9. i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de las peras y manzanas y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción;
  10. j) Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de las peras y manzanas y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, empacadores, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la fruta de peras y manzanas y derivados;
  11. k) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de peras y manzanas y derivados;
  12. l) Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector;
  13. m) Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar por el INPM;
  14. n) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios de peras y manzanas y en particular a las cooperativas de la zona productora;
  15. o) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional y a los provinciales de Río Negro y Neuquén en materia de su competencia;
  16. p) Mediar ante las instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional;
  17. q) Recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
  18. r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INPM el precio de la materia prima. El mismo resultará de un acuerdo en el INPM basado en el precio promedio de venta al consumidor de peras y manzanas y de los productos elaborados con dicha materia prima según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley.

Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación, quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas.