Control de la sarna ovina a nivel nacional
La normativa fija las pautas para la atención de focos de la enfermedad en las majadas de nuestro país.
Entró en vigencia el nuevo marco regulatorio para la atención de casos de sarna ovina en todo el ámbito nacional, mediante la Resolución 675/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Actualiza los conceptos del tratamiento de esta parasitosis, que ocasiona pérdidas económicas directas a la producción y genera gastos terapéuticos reiterados por tratamientos no coordinados.
La presente norma fija los procedimientos a cumplir ante la aparición de un foco de sarna ovina, y al mismo tiempo las responsabilidades del productor ante el evento sanitario.
Establece también la posibilidad de autodenuncia por parte del productor, tenedor, cuidador, empleado de frigorífico, barraca o acopiador, integrante de comparsa de esquila o cualquier profesional o técnico vinculado con la salud animal o la producción ovina, permitiendo de este modo el acceso inmediato al foco, la coordinación de tratamientos y en consecuencia la prevención del contagio de animales de establecimientos linderos.
Asimismo, reconoce la necesidad del trabajo conjunto entre los distintos actores involucrados: organismos provinciales, comisiones provinciales de sanidad animal (coprosas), colegios veterinarios, productores y sus organizaciones, a fin de implementar en cada provincia programas adaptados al territorio regional.
Cabe recordar que la ausencia de enfermedad no solamente genera ingresos adicionales al productor ganadero, con la mejora en cantidad y calidad de la producción de carne y lana y el incremento del porcentaje de destete, sino que asegura el mantenimiento de nuevos mercados, ya que la ausencia de tratamientos innecesarios evita la presencia de residuos farmacológicos prohibidos.