El gobierno baja los derechos de exportación para productos de las economías regionales

Con la publicación hoy en el Boletín Oficial del Decreto 464/2019, el Gobierno Nacional bajó de 4 a 3 pesos por dólar exportado los derechos de exportación para 207 posiciones arancelarias de las economías regionales.

Compartir en redes socialesCompartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en LinkedinPublicado el miércoles 10 de julio de 2019 Con esta modificación se busca potenciar el desarrollo de las producciones regionales, y ofrecer mayor competitividad a los productores para que puedan seguir invirtiendo y creando valor y empleo en los lugares donde producen.

La medida entrará en vigencia a partir del 11 de julio de 2019, y busca promocionar la actividad de las economías regionales en alimentos frescos y con productos con distintos procesos de acondicionamiento y envasado. Son productos que cuentan con una alta demanda internacional y con una tendencia creciente, sobre todo, en el caso de las frutas frescas, las hortalizas, los frutos secos o la miel que se vinculan con los cambios de hábito de consumo en la población.

El cambio impactará en sectores relevantes como el arrocero, las frutas frescas de pepita, cítricas y de carozo, cerezas, uvas, ciruela desecada, hortalizas como el ajo, la cebolla, o calabaza, el maní, la ciruela para industria, arándanos, nuez pecán, legumbres, pistachos, miel, entre otros, que en su mayoría están representados por pequeñas y medianas empresas de producciones intensivas con alto impacto en la generación de empleo.

En los tres años de gestión del presidente Macri, se abrieron más de 170 nuevos mercados, muchos de ellos para estos sectores que podrán aprovechar las oportunidades y el ingreso a nuevos destinos de venta por parte de las pymes argentinas.

Estos productos representaron en el 2018 un valor de 2.272 millones de dólares por exportaciones. En el primer cuatrimestre de 2019, varios de los alimentos alcanzados por la medida han tenido incrementos relevantes en sus ventas externas que superan ampliamente el 50%, como la naranja, el arroz, las cerezas, grosellas, frutillas que verán mejorada su situación competitiva, y sobre todo en aquellos casos que requieren de un fortalecimiento adicional, tales como ajo, ciruela, pera, manzana, por citar algunos casos.

En septiembre de 2018, el gobierno nacional aplicó para los productores agroindustriales derechos de exportación de 3 y 4 pesos por dólar exportado, los cuales vencerán en diciembre de 2020.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 464/2019

DECTO-2019-464-APN-PTE – Decreto N° 793/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-35964800-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y el Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto N° 793/18 y su modificatorio, estableció un límite del monto a pagar en concepto del precitado tributo, determinándolo en una suma de PESOS CUATRO ($ 4) o de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda, de acuerdo con la posición arancelaria en la que esté comprendida la mercadería de que se trata.

Que durante la 62° Sesión del Comité del Sistema Armonizado de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) se ha procedido a clasificar la mercadería definida como “Maní Blancheado (Blanqueado)”, que actualmente se encuentra en la partida 20.08 subpartida 2008.11 en la partida 12.02 subpartida 1202.42.

Que la consecuencia de dicha modificación, para el caso del maní blancheado argentino, determina un incremento del límite del monto a pagar por los derechos de exportación aplicables a tales mercaderías.

Que a los fines de no afectar las exportaciones del mencionado producto, se considera necesario realizar las modificaciones pertinentes al precitado Decreto N° 793/18 y su modificatorio, a fin de incluir la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente al maní blancheado en su Anexo I.

Que, por otro lado, resulta conveniente incluir en el citado Anexo I al maíz Pisingallo, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1005.90.10, y que constituye un producto diferenciado con valor agregado, del cual Argentina ha sido el principal país exportador en los últimos DIEZ (10) años.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación económica general de los sectores productores de hortalizas y frutas, así como los aspectos climáticos y sanitarios que los afectan, resulta conveniente incluir dichas mercaderías en el Anexo I del Decreto N° 793/18 y su modificatorio.

Que dada la composición y diversidad de productos que componen los Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), es necesaria la readecuación del límite referido en relación con los derechos de exportación de las posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja.

Que el desarrollo actual de los Capítulos citados en el considerando anterior no permite una apropiada diferenciación de los productos por tipo de composición, siendo necesario efectuar nuevas adecuaciones, de manera de lograr un tratamiento más equitativo.

Que, por otro lado, mediante el artículo 2° del Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2018 se incorporó como tercer párrafo del artículo 4° del citado Decreto N° 793/18 un plazo de espera de SESENTA (60) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, para los exportadores determinados en el citado decreto.

Que, en virtud de la situación económica descripta relativa a los sectores productores de hortalizas y frutas, resulta necesario otorgar un plazo de espera en aquellos casos en que se trate de operaciones de exportación de dichas mercaderías.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 81 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Anexo I del Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2019-60157835-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Exclúyense del Anexo I del Decreto N° 793/18 y su modificatorio a las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.90, 1518.00.90, 2308.00.00, 2309.90.10, 2309.90.20, 2309.90.30, 2309.90.40, 2309.90.50, 2309.90.60 y 2309.90.90, en los casos que las mercaderías en ellas comprendidas contengan soja.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 793/18 y su modificatorio, el siguiente:

“En caso de tratarse de operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III (IF-2019-60158369-APN-MPYT) que forma parte integrante del presente decreto, se concederá un plazo de espera de NOVENTA (90) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Anexo III del Decreto Nº 793/18 y su modificatorio, el Anexo II (IF-2019-60158369-APN-MPYT) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 10/07/2019 N° 48968/19 v. 10/07/2019

Fecha de publicación 10/07/2019