Nuevo salario del peón rural

Art. 1.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley No 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en e! ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 29 de febrero de 2020, conforme se detalla en el Anexo I que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley No 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1′ de febrero de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a ta suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) con vigencia a partir del 1 de mazo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en los Anexos IIIIVVVl y VII que forman parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Art. 4.- -Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1°, 2° y 3°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

Art. 5.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad especifica objeto de tratamiento.

Art. 6.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N» 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de ta cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ANEXO I
REMUNERACIONES Mf NIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REC¡UEru DE TRABAJO
aGRARro, EN EL Arríelro DE ToDo rl pRfs
VIGENCIA: a partir del lo de febrero de 2020, hasta e! 29 de febrero de 2020
Sin comida y sin S.A.C
Sueldo Jornal
$
29.371,74
$
1.292,15
PEONES GENERALES…
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEóN úr,¡1co…. 30.147,85 1.326,43
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en e! cultivo del arroz, peones de haras,
peones de cabañas (bovinos y ovinos). 30.212,49 1.329,18
Ovejeros. 30.461,85 1.344,42
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,
cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores,
inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y
molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros…….
Ordeñadores en explotaciones tamberas. . .
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además
desempeñan funciones de carreros……
31.339,73
31.546,09
1.377,98
1.387,85
4z
32.511,63 1.429,24
il
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas
cosechadoras y agrícolas…. 32.714,63 1.441,49
Mecánicos tractoristas… … … 34.404,81 1.513,52
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros. 32.381,13
Capataces. 35.718,19
Encargados 37.679,U
V¡VIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos
establecidos en el TITULO lV de la Ley 26.727 No, no pudiendo efectuarse
deducción alguna por dicho suministro
BON¡FICAC¡ÓN POR ANTTGÜEDAD: Será et UNO POR CTENTO (1Yo) de ra
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el
trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR
CIENTO (1,5 o/o\, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10)
años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus
tareas en Ias Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional de!
VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Ias remuneraciones mínimas de Ia categorÍa
$
que revistan. 4z