AFIP estableció un plan de facilidades de pago para la cadena de peras y manzanas

La AFIP estableció hoy un plan de facilidades de pago a partir de la ley que declaró por un año la emergencia económica, productiva, financiera y social.

Cadena de producción de peras y manzanas

Se reglamentan los regímenes de facilidades de pago

SUJETOS ALCANZADOS

Se establecen regímenes de facilidades de pago que operarán mediante el servicio “Mis Facilidades”, aplicables para la cancelación de obligaciones impositivas (excepto retenciones y percepciones) y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

Podrán acogerse a dichos planes, trabajadores autónomos y monotributistas, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, de conformidad con el Nomenclador de actividades, siempre que acrediten las condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto Nº 1.125, y hayan presentado la nota en los términos del Artículo 7° de la Resolución General N° 4.208-E.

TIPOS DE PLAN

TIPO DE PLAN OBLIGACIONES CANTIDAD DE CUOTAS
I. GENERAL
Ingresos brutos totales hasta $ 7.000.000 (Siete millones de pesos), inclusive
Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/18, ambas fechas inclusive (*) 90
II. GENERAL
Ingresos brutos totales superiores a $ 7.000.000 (Siete millones de pesos)
Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/18, ambas fechas inclusive (*) 60
III. ESPECIAL
Ingresos brutos totales hasta $ 7.000.000 (Siete millones de pesos), inclusive
Correspondientes a períodos no prescriptos vencidas hasta el 3/06/17, inclusive (*) 90
IV. ESPECIAL
Ingresos brutos totales superiores a $ 7.000.000 (Siete millones de pesos)
Vencidas entre el 1/06/16 y el 3/06/17, ambas fechas inclusive (*) 60

(*) En tanto cuenten con el beneficio del plazo especial de ingreso dispuesto por la Resolución General N° 4.208 – E.

Para determinar el importe de los ingresos brutos totales, se deberán considerar los montos de facturación correspondientes al año calendario 2016 -personas humanas- o ejercicio económico cerrado en el 2016 – personas jurídicas-, que surja de la declaración jurada de impuesto a las ganancias o los montos que corresponda según la categoría del Monotributo en la que se encontrara inscripto el responsable al 31 de diciembre de 2016.
En caso de no registrarse la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el citado período fiscal o la falta de inscripción en el Monotributo a la mencionada fecha, se considerará que los ingresos brutos totales son superiores a $ 7.000.000 (Siete millones de pesos).

CONCEPTOS EXCLUIDOS

  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y/o pre-caducos y las que hayan sido incluidas en planes presentados conforme a la presente y hayan caducado.
  • Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley Nº 26.509 y la Resolución General Nº 2.723.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las cuotas destinadas a las ART.
  • Las contribuciones mensuales con destino al RENATRE o al RENATEA, según corresponda.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
  • Retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Anticipos y Pagos a cuenta.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • El IVA que se debe ingresar por:
    • Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
    • Prestaciones de servicios digitales.
    • Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
  • Las deudas provenientes de obligaciones aduaneras.
  • El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  • El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  • El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
  • Los intereses y multas de todos los conceptos antes mencionados.

CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA

La deuda a consolidar resultará de la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y/o la ingresada por el contribuyente. Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios y punitorios.
De tratarse de los planes especiales de sujetos con ingresos brutos totales de hasta $ 7.000.000 (siete millones de pesos), la tasa a aplicar será del 1% mensual, desde su vencimiento y hasta su consolidación.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000 (mil pesos).
  • Las cuotas se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés.
  • La tasa de financiamiento efectiva mensual será del UNO POR CIENTO (1%).
Presentación de Declaraciones Juradas

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

Para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá:

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Solicitud de adhesión

La adhesión a los planes dispuestos por la presente se podrá formalizar hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive.

  • Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “RG Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Peras y Manzanas.
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda, que será a la fecha de adhesión.
  • Remitir el plan a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la Clave Fiscal.
  • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación de los planes

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos ya mencionados.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no cancelarán la deuda regularizada en el plan rechazado y no podrán ser imputados como cuotas de planes de facilidades de pago.
En consecuencia se deberá presentar, en su caso, hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

INGRESO DE LAS CUOTAS

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo en la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad.
Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Cancelación anticipada

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una Multinota, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

El servicio “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan.

CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará ante:

  • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en a través de una comunicación en el servicio con clave fiscal denominado “e-Ventanilla” y que se verá reflejada en el sistema “MIS FACILIDADES”-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado en la pantalla “Impresiones” opción “Detalle de Imputación de Cuotas” del servicio “MIS FACILIDADES”.

DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las adhesiones, según el tipo de plan de facilidades de pago, que se indica seguidamente:

  • Planes Generales: desde el día 15 de junio de 2018.
  • Planes Especiales: desde el día siguiente a la referida publicación oficial.

Fecha de publicación: 06/06/2018

Fuente: Resolución General Nº 4260