Fruticultura extenderá los certificados necesarios para presentar ante la AFIP
Desde el 19 se otorgarán a productores, empacadores, comercializadores e industrializadores de manzanas y peras, los certificados establecidos por el Art. 5° del Decreto Reglamentario 1125/17, de la Ley Nacional de Emergencia de la Cadena Frutícola. Conforme a la Resolución General 4208 de AFIP, se establece como fecha tope el 30 de abril de 2018 para presentar la documentación que reglamenta el régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018 según la Ley.
En este sentido, desde el 19 de marzo al 20 de abril inclusive, se extenderán los certificados de emergencia de 9 a 14 en la sede de la Secretaría de Fruticultura ubicada en Allen. Los mismos podrán ser presentados por los interesados ante la AFIP, con el resto de la documentación solicitada.
Requisitos para los certificados de emergencia
Para poder acceder a estos beneficios, Fruticultura solicita a los productores acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), copia de RENSPA 2017 (mínimo uno por productor) y, constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).
En el caso de la Industria se deberá acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), constancia Senasa de Habilitación de Empresa Industrializadora 2017 y, constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).
Los empacadores deberán acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), constancia Senasa de Habilitación de Empresa Empacadora 2017 y, constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).
Para los Frigoríficos, los requisitos serán acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), constancia Senasa de Habilitación de frigorífico 2017 y constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).
Por último, los Comercializadores deberán acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), constancia de Habilitación Comercial 2017 y, constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).
Decreto 1125/17
ARTÍCULO 5°.- Determinase que para alcanzar los beneficios previstos en la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, se requerirá que a la fecha de entrada en vigencia de la misma, la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas en la o las jurisdicciones citadas en el artículo 1° de la presente medida, constituya la actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los Ingresos Brutos totales en el año fiscal 2016, según corresponda; o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado. En el caso de inicio de las actividades cuando el período a considerar fuera inferior a doce meses, se anualizarán los ingresos obtenidos desde la fecha de inicio de dichas actividades. El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción, y un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida en los beneficios durante el período referido en el párrafo precedente, o, en su caso, respecto del porcentaje de la nómina salarial, los que se presentarán en la forma y condiciones que establezca la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos.