“dólar agro”: si bien se publicó en el boletín oficial, faltan definiciones
El Gobierno puso en marcha este lunes el “dólar agro” o “dólar soja 3”. A través del Decreto 194 que formaliza el tipo de cambio a $ 300 para la soja y productos de economías regionales.
Sin embargo si bien ya rige, aún no se sabe a qué productos beneficiará definitivamente, lo que se sabe es que en el Ministerio de Economía todavía se continua con la preparación del listado de posiciones arancelarias específicas que contempla hasta el 31 de mayo un tipo de cambio diferencial para el complejo sojero y hasta el 31 de agosto para las economías regionales. En cuanto a la fruticultura específicamente la Federación de productores de fruta de Río Negro y Neuquén solicitará esta semana una ampliación de los plazos ya que la exportación de peras y manzanas se extiende prácticamente hasta noviembre.
El decreto incluye:
Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
Soja con más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel,
Aceite de soja a granel.
Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
Aceite de soja refinado a granel.
Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 litros.
Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.
Harina de tortas, de soja.
Pellets de soja.
Harina de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja.
Biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.
El anexo del decreto incluye una nómina de más de 50 productos.
Animales vivos
Carne y despojos comestibles
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Plantas vivas y productos de la floricultura.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
Café, té, yerba mate y especias.
Cereales.
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
Azúcares y artículos de confitería.
Cacao y sus preparaciones.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
Corcho y sus manufacturas.
Manufacturas de espartería o cestería.
Seda.
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
Algodón.