Agricultura declaró la emergencia agropecuaria en Río Negro

La medida involucra a las explotaciones hortícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, de frutos secos y animales de granja afectadas de los Departamentos de Avellaneda, General Conesa, El Cuy y General Roca

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró, a través de la Resolución Nº 86/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en cuatro departamentos de la provincia de Río Negro afectados por granizo y lluvias intensas.

La medida rige por el término de un año, desde el 17 de marzo de 2021, para las explotaciones hortícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, de frutos secos y animales de granja de Avellaneda, General Conesa, El Cuy y General Roca.

Cabe recordar que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

Por su parte, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 86/2021

RESOL-2021-86-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-33775223–APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 229 de fecha 17 de marzo de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 20 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento en la reunión de fecha 20 de abril de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial Nº 229 de fecha 17 de marzo de 2021 que declaró, en su Artículo 1º, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuaria, por el término de UN (1) año, a partir del 17 de marzo de 2021, por causa de granizo y lluvias intensas para la actividad hortícola, apícola, frutícola, vitivinícola, frutos secos y ganadería en los Departamentos Avellaneda, General Conesa, El Cuy y General Roca.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 17 de marzo de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de RÍO NEGRO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año, desde el 17 de marzo de 2021, para las explotaciones hortícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, de frutos secos y animales de granja, en los Departamentos Avellaneda, General Conesa, El Cuy y General Roca, afectados por granizo y lluvias intensas.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 17 de marzo de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo, para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 27/05/2021 N° 35719/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021