Se reúne la mesa de contractualización frutícola

Nota con audio: Sebastián Hernández Presidente de la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén.

En contacto con Agrovalle, el presidente de la Federación, confirmó que este martes está convocada la mesa de contractualización frutícola.

La Ley 3993

LEY Nº 3993

Aprobada en 1ª Vuelta: 11/08/2005 – B.Inf. 34/2005

Sancionada: 08/09/2005

Promulgada: 26/09/2005 – Decreto: 1248/2005

Boletín Oficial: 29/09/2005 – Número: 4346

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Creación y objeto: Se crea la “Mesa de Contractualización Frutícola”, en adelante la “Mesa”, que tendrá por finalidad definir anualmente los costos y precios, en este caso conforme variedad, calidad y calibre y/o por kilogramo de la fruta de pepita, que regirán para su producción, conservación, acondicionamiento e industrialización, así como las condiciones de pago y las cláusulas de ajuste de los valores, de acuerdo al marco establecido en las leyes número 3460 y 3611, en todo aquello que en la presente norma no se modifique.

Artículo 2º.- IntegraciónLa “Mesa” está integrada por: a) Cuatro (4)representantes del sector de la producción primaria designados por la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén; b) Dos (2) representantes del sector de acondicionamiento, conservación y comercialización de la fruta designados por la C.A.F.I.; c) Dos (2) representantes del sector de la transformación de la fruta designados por C.IN.EX.; d) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo; e) Tres (3) representantes del Poder Legislativo, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría y f) Uno (1), por invitación, en representación del Poder Ejecutivo Nacional.

Se debe designar igual número de representantes suplentes por cada sector.

Artículo 3º.- Presidencia y quórum: La “Mesa” es presidida por un (1) representante del Poder Ejecutivo quien tendrá doble voto en caso de empate, sesiona con un quórum de la mitad más uno de los integrantes y sus resoluciones se adoptarán por mayoría.

Artículo 4º.- Reuniones–PeriodicidadLa “Mesa” se reúne como mínimo una (1) vez al año, con una antelación no menor a sesenta (60) días a la fecha estimativa de inicio de la cosecha de la fruta de pepita, debiendo cumplir con su cometido dentro de dicho plazo.

Artículo 5º.- ConvocatoriaLa convocatoria a reunión de la “Mesa” la efectúa su Presidente o la mitad más uno de sus integrantes, de modo fehaciente, con setenta y dos (72) horas de antelación y se realizan, indefectiblemente, en la sede de la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro.

La primera convocatoria es efectuada por la autoridad de aplicación de la presente norma, quien además debe impulsar la designación de los representantes de los distintos sectores integrantes de la “Mesa”.

Artículo 6º.- Asistencia a las reunionesLa asistencia de los integrantes a las reuniones de la “Mesa” tendrá carácter de carga pública. En caso de incomparecencia a la primera citación, la segunda implicará la conducción del integrante remiso por medio de la fuerza pública.

Artículo 7º.- Carácter de las decisionesLas resoluciones a las que arribe la “Mesa”, son vinculantes y deben trasladarse a la contratación individual de cada productor primario con el empacador y/o juguero correspondiente y a los términos estipulados en ley nº 3611 y sus modificatorias.

Artículo 8º.- Colaboración de los organismos estatales: Para el cumplimiento de la finalidad de la “Mesa” la totalidad de los organismos públicos provinciales centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado (Dirección General de Rentas, Secretaría de Estado de Trabajo, Inspección General de Personas Jurídicas, Departamento Provincial de Aguas, EPRE, Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este, Aguas Rionegrinas SA, etcétera), se encuentran obligados a colaborar con aquélla, brindando los estudios, informes, datos, constancias, registros y documentación a los que tengan acceso conforme sus respectivas competencias.

Asimismo la “Mesa” puede solicitar y acordar idéntico tratamiento por parte de los organismos y entes nacionales que se encuentren directa o indirectamente vinculados al complejo frutícola. (Ministerio de Economía, AFIP, ANA, FunBaPa, etcétera).

Artículo 9º.- Autoridad de aplicaciónEs autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Producción por medio de la Secretaría de Fruticultura de Río Negro.

Artículo 10.- Comuníquese a Poder Ejecutivo y archívese.