Nuevas normativas para establecimientos ganaderos que comercializan a la UE

Esta resolución surge de acuerdo a las mejoras que se han introducido en los últimos años en los sistemas de gestión sanitaria, en la identificación y en el control de residuos. La nueva modalidad simplifica y facilita los trámites.

El Ministerio de Agroindustria a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) comunica que la Resolución 53/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, implementa nuevos procedimientos para los establecimientos que integran el circuito comercial que provee ganado para faena de exportación a la Unión Europea (UE).

La normativa permite el acceso de animales a la Unión Europea en forma más dinámica, y mejora la operatividad de los productores y el desarrollo de mecanismos de control acordes al sistema implementado. El circuito comprende los animales que nacen, se recrían, se engordan y se envían a faena para exportar su carne a la Unión Europea, donde todos los animales se encuentran identificados y trazados, así como los establecimientos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa).

La Resolución, fruto de un trabajo junto con las entidades ganaderas, tuvo en cuenta estudios que llevó a cabo el Senasa sobre el proceso de exportación. Esta nueva modalidad simplifica y facilita los trámites que deben realizar los productores, mientras que brinda mayores garantías de cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por la Unión Europea. A su vez, cabe destacar que se mantienen y agilizan los controles y requisitos existentes por parte del Organismo para los proveedores de carne a la Unión Europea.

En tal sentido, contempla las siguientes novedades:

  • Mayor disponibilidad de establecimientos aptos para remitir bovinos, bubalinos y ciervos a establecimientos proveedores de bovinos para faena a la UE.
  • Se elimina la obligación de elaborar y declarar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) de animales desde los campos que abastecen a los Establecimientos Proveedores de Faena a la UE.
  • El productor del campo proveedor de faena para UE debe realizar la lectura de los animales al arribo del predio de destino, momento en el cual los animales se incorporan al circuito UE, simplificando el trámite y la operatividad, y minimizando el error humano.
  • Los establecimientos que se encuentran inscriptos en el actual registro de proveedores de faena a la UE no deben volver a inscribirse.
  • Los nuevos productores que deseen ingresar al registro, deben declarar la totalidad de las caravanas aplicadas sobre los animales del predio y esperar al menos 40 días para enviarlos a faena.
  • El registro es por establecimiento agropecuario, por ende, todos los productores que realicen actividad ganadera en el predio deben inscribirse. Asimismo, deben efectuar la inscripción por cada especie animal bovina, bubalina y ciervos existentes.

La nueva norma mantiene la condición de que únicamente pueden enviar animales a faena de exportación a la UE los establecimientos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de ganado para faena de exportación a la UE.