Neuquén: Permisos de circulación para la producción agroalimentaria
Cada productor, distribuidor, transportista o comercializador de insumos y productos deberá contar con la documentación habilitante.
El ministerio de Producción e Industria emitió hoy una resolución con respecto a la documentación habilitante para circular que deben presentar algunos integrantes de la cadena de valor agropecuaria, incluyendo la prestación de servicios para cada actividad.
En este sentido, se detalló que cada productor, distribuidor, transportista o comercializador de insumos o productos, deberá contar con la documentación habilitante de su actividad:
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa), Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (Renacua), Documento para Traslado de Ganado-DTe (Senasa),
Guía para Traslado de Hacienda (Provincia del Neuquén), Documento Único de Traslado DUT- Unifica DTe (Senasa), Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf), Certificado de posesión de Marca o Señal de ganado o Credencial que acredite afiliación a Asociación u Organización de Productores Agropecuarios.
En caso de no tener alguna de ellas, se deberá contar con la declaración jurada completa aprobada -en formato papel o digital- en la resolución 078/20 del ministerio de Producción e Industria. La misma establece que “quedan exceptuadas de la tramitación del CUHC (Certificado Único Habilitante de Circulación) las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, como asimismo aquellas actividades de asistencia a las producciones mencionadas”.
Además contempla una declaración jurada, que forma parte de los instrumentos que acreditan condición de pertenencia al sector de la producción agropecuaria y de pesca y que se puede descargar de la web del gobierno provincial, www.neuquen.gov.ar o solicitar al mail: producció[email protected]
Las fuerzas de seguridad provinciales y federales serán informadas para reconocer la identificación de las personas que desempeñan actividades en estos sectores, mediante la documentación válida, detallada anteriormente, que también puede ser presentada en formato digital.
En caso de no contar con ninguna de ellas, se deberá contar con la declaración jurada aprobada en esta resolución.