La AFIP otorgo prorrogas a la Emergencia Frutícola
Las prórrogas incluyen a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4279
Procedimiento. Ley N° 27.354. Emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. R.G. Nros. 4.208 y 4.260. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017, el Decreto 517 del 11 de junio de 2018 y las Resoluciones Generales Nros. 4.208 y 4.260, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Que el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 reglamentó los sujetos alcanzados por la emergencia, dispuso los períodos comprendidos en la misma y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios especiales previstos en la citada Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
Que la Resolución General N° 4.208 fijó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de juicios de ejecución fiscal.
Que mediante la Resolución General N° 4.260 se establecieron diferentes regímenes de facilidades de pago aplicables para la cancelación de las mencionadas obligaciones.
Que el Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 prorrogó por otros trescientos sesenta y cinco (365) días la emergencia declarada por la ley del Visto y sustituyó el Anexo I del Decreto N° 1.125/17, incluyendo como sujetos alcanzados por la emergencia a los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío.
Que por lo expuesto, corresponde adecuar las referidas resoluciones generales en forma conducente a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 517/18.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20, 24 y 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017, el Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.208 en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2019, ambos inclusive, a cargo de los sujetos comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 y su modificación, que acrediten las condiciones previstas en su Artículo 5°, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 30 de junio de 2019.”.
- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 5° la expresión “…30 de junio de 2018, inclusive…”, por la expresión “…30 de junio de 2019, inclusive….”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.260, en la forma que seguidamente se indica:
- Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los regímenes dispuestos por la presente comprenden los planes que se indican a continuación, en los que se podrán incluir las siguientes obligaciones:
TIPO DE PLAN OBLIGACIONES CANTIDAD DE CUOTAS
- GENERAL
Ingresos brutos totales hasta ($7.000.000.-), inclusive Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/19, ambas fechas inclusive (*) 90
- GENERAL
Ingresos brutos totales superiores a ($ 7.000.000.-) Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/19, ambas fechas inclusive (*) 60
III. ESPECIAL
Ingresos brutos totales hasta ($7.000.000.-), inclusive Correspondientes a períodos no prescriptos vencidas hasta el 3/06/17, inclusive (*) 90
- ESPECIAL
Ingresos brutos totales superiores a ($ 7.000.000.-) Vencidas entre el 1/06/16 y el 3/06/17, ambas fechas inclusive (*) 60