Final mente  se concreto la baja de los reintegros a las exportaciones

Hoy se Publico en el boletín oficial el decreto 767/2018 que establece la baja de los reintegros a las exportaciones, el que se transcribe a continuación

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 767/2018
DECTO-2018-767-APN-PTE – Modificación. Decreto N° 1126/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39172228-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y sus modificaciones se estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.

Que a través del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones se sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros a la exportación (R.E.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el Anexo I del citado Decreto N° 2275/94, y mediante su Anexo III, se fijó el Reintegro a la Exportación (R.E.) para determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como Anexo I de dicho decreto, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.).

Que, asimismo, por el artículo 13 del citado Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios, se fijaron, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo XIV de dicho decreto, las alícuotas de los Reintegros a la Exportación (R.E.) que en cada caso se indican.

Que, debido al contexto internacional y la necesidad de fortalecer la situación fiscal, se considera necesario efectuar un proceso de revisión y reestructuración integral sobre el régimen de Reintegros a la Exportación (R.E.).

 

Que, en razón de ello, corresponde adecuar los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I y el Anexo XIV del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios.

Que, asimismo, para evitar cualquier interpretación en contrario, se resuelve mantener las disposiciones de los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

Que, asimismo, el Título II de la Ley N° 27.264 y sus modificaciones establece un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, propiciando en su artículo 8° la implementación de un régimen especial de compensación y devolución de saldos acreedores y deudores de naturaleza tributaria para dicho segmento.

Que atendiendo a la eminente función generadora de empleo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, corresponde disponer el tratamiento prioritario de las solicitudes del sector, con el objeto de generar un impacto positivo que facilite el financiamiento de sus operaciones y de su capital de trabajo.

Que, por lo tanto, corresponde disponer que los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tengan prioridad para la tramitación y percepción de las devoluciones o reintegros de impuestos o de saldos a favor de naturaleza tributaria.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I (IF-2018-40069252-APN-SECC#MP) de la presente medida, conforme allí se detalla.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense en el Anexo XIV del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo II (IF-2018-40069607-APN-SECC#MP) de la presente medida, por los que en cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 3°.- Elimínanse del Anexo XIV del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que integran el Anexo III (IF-2018-40067119-APN-SECC#MP) de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y normas complementarias y se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de dicha ley, tendrán prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o de saldos a favor de naturaleza tributaria, en el marco del tratamiento impositivo especial previsto por el Título II de la Ley Nº 27.264 y su modificatoria.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con el presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Enrique Sica – Nicolas Dujovne – Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Los porcentaje a aplicar son los siguientes:

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