Excepción de IVA y ganancias para la importación de pymes hasta 2025
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado dos resoluciones generales que afectan a las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que importan bienes de primera necesidad. Según la Resolución General 5623/2024, el plazo de excepción para los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias para las operaciones de importación de bienes de primera necesidad realizadas por MiPyME con certificado MiPyME vigente se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además, la Resolución General 5624/2024 prorroga hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la extensión de los certificados de exclusión a estos impuestos. Sin embargo, las pymes con certificado MiPyME vigente al momento de la importación están exceptuadas de esta suspensión.
Esto significa que las MiPyME que importan bienes de primera necesidad y tienen certificado MiPyME vigente podrán seguir beneficiándose de la excepción de IVA y ganancias hasta el 31 de diciembre de 2025. Es importante recordar que es fundamental tener el certificado MiPyME vigente para poder acceder a esta excepción.
Conclusión: Las MiPyME que importan bienes de primera necesidad y tienen certificado MiPyME vigente pueden seguir beneficiándose de la excepción de IVA y ganancias hasta el 31 de diciembre de 2025. Es importante mantener el certificado MiPyME vigente para poder acceder a esta excepción.