Adiós a un decreto de 1935: el gobierno redefine el rol del Senasa en la producción de hortalizas

El Ministerio de Desregulación eliminó controles de calidad y proceso productivo sobre hortalizas frescas. Ahora el Senasa solo controlará aspectos sanitarios. Qué implica esta transformación para el sector agroexportador.

Por decisión del gobierno nacional, el histórico decreto que regía desde 1935 sobre la tipificación, el empacado y la fiscalización de hortalizas frescas fue finalmente derogado. La medida, oficializada este 12 de mayo a través del decreto 318/25, marca un cambio profundo en la forma en que el Estado se vincula con la producción agroindustrial.

El encargado de anunciar la decisión fue el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien explicó que el Senasa dejará de intervenir en el proceso productivo y en la evaluación de calidad. A partir de ahora, su única función será el control sanitario, en línea con los estándares internacionales para evitar plagas y enfermedades.

“Durante años, se le asignaron al Senasa tareas que no le correspondían: vigilar procesos y calidades que el propio mercado ya regula”, argumentó el funcionario. Y agregó: “Esto despeja el camino para desregular por completo la producción de hortalizas esta misma semana”.

La decisión genera reacciones diversas entre los actores del sector. Algunos ven una oportunidad para agilizar exportaciones y reducir costos operativos, mientras que otros expresan preocupación por la ausencia de controles que garanticen estándares mínimos de calidad.

Más allá de las posiciones, lo cierto es que la medida forma parte de una serie de reformas estructurales con las que el gobierno busca “achicar” el Estado y dinamizar la economía. Y, en este caso, lo hace eliminando funciones que por décadas fueron parte del entramado técnico del agro argentino.

¿Qué otros decretos antiguos podrían ser modificados próximamente? La incógnita queda abierta, mientras el campo observa con atención cada movimiento del tablero.

DECTO-2025-318-APN-PTE – Derógase Decreto N° 71.178/1935.

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-32595238-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 4863 y 27.444, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y los Decretos s/n del 16 de diciembre de 1922, Nros. 71.178 del 20 de noviembre de 1935 y sus modificatorios y 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4863 se dispuso que la defensa agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de animales y vegetales parásitos o perjudiciales se hará efectiva por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por los medios que la ley indicaba y siempre que aquellos constituyan o puedan llegar a constituir una plaga por su carácter extensivo, invasor o calamitoso, o que, aparecidas en una provincia o territorio, puedan afectar a otros.

Que por el Decreto s/n del 16 de diciembre de 1922 se reglamentó la citada ley y, por su artículo 12, se dispuso que las frutas y hortalizas frescas, en general, dada su naturaleza y destino, serán inspeccionadas del punto de vista de su estado sanitario, conservación, embalaje y emplazamiento a bordo.

Que sobre la base de tal norma, por el Decreto N° 71.178/35 se aprobó la reglamentación referida a la tipificación, empacado y fiscalización de hortalizas frescas destinadas a la exportación.

Que por el Decreto-Ley N° 6704/63 se aprobó un nuevo régimen destinado a la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico que sean perjudiciales, materia que ya se encontraba regulada por la Ley N° 4863.

Que, posteriormente, por el artículo 111 de la Ley N° 27.444 se derogó la mencionada Ley N° 4863.

Que pese a tratarse de una norma reglamentaria del régimen legal derogado, aún luego de la pérdida de vigencia de la Ley N° 4863, en ningún momento se derogó expresamente el Decreto N° 71.178/35.

Que el Decreto N° 71.178/35 genera restricciones que hoy resultan anacrónicas respecto de las formas en que actualmente se comercializan y exportan las hortalizas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el mantenimiento de normas desactualizadas genera confusión en los sectores alcanzados por la regulación, lo cual se traduce en un obstáculo para la eficiencia en los intercambios y en la gestión estatal.

Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos, que mejore sus estándares de eficiencia, eficacia y calidad con el fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que en virtud de las razones expuestas, resulta necesario actualizar la normativa que rige la exportación de hortalizas para permitir una operatoria más eficiente y acorde a las prácticas actuales de ese sector productivo, eliminando toda exigencia o requisito innecesario.

Que la derogación instrumentada en el presente decreto se orienta a asegurar, en materia de hortalizas, que todos los procesos y productos se ajusten a los requisitos previstos por las normas internacionales aplicables, garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias y acorde a los estándares de seguridad y salubridad exigidos por la normativa vigente.

Que mediante la derogación de la norma reglamentaria que se dispone se suprimen requisitos innecesarios en materia de habilitación en planta de origen y relativos a los envases de hortalizas, que resultan una traba burocrática que complica y ralentiza el proceso de comercialización de las mismas, afectando la competitividad del sector.

Que la eliminación de las mencionadas restricciones no afectará el estado de salubridad en la que se exportan las hortalizas, que se encuentra garantizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1585/96 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde derogar el Decreto N° 71.178/35.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

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